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SPERANZA SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó normas y medidas de movilidad previsional contra ANSES solicitando declarar inconstitucionales la ley 27.609 y el decreto 274/24 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, concluyendo que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis; ordenó costas y fijó honorarios por la alzada.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Decreto 274/24 Art. 9 ley 24.463 Anses Costas Honorarios Cosa juzgada.


¿Quién es el actor?

Speranza Silvia Elena (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, de la ley 27.609 y del decreto 274/24 y la consecuente revisión del método de movilidad previsional y reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (Dispositivo final acordado por mayoría) "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 2) Costas por su orden en la Alzada...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No consta en el dispositivo ni en el texto que haya votación discrepante marcada como disidencia relevante; la resolución fue por mayoría y el bloque resolutivo es el que manda.

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