SOLIMENA, ANTONIETA MERCEDES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central por denegar el retiro por invalidez; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso y reconoció la incapacidad previsional requerida, ordenando a la ANSeS que se pronuncie y, en caso de otorgamiento, efectivice la prestación en 30 días. La Cámara consideró determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que concluyó una incapacidad laboral del 68,62% y reguló honorarios por $306.228 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
SOLIMENA, Antonieta Mercedes (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 25.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,62%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
Adicional: "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 306.228, equivalente a 3 UMA (valor UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
(No se presentan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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