WACLAWIK, GABRIEL ADRIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez frente a la negativa de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad requerida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de ser favorable, haga efectiva la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
WACLAWIK, GABRIEL ADRIAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en su actuación administrativa.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) frente al dictamen desfavorable de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076 según SGA 1785/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 25.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 75,70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 306.228, equivalente a 3 UMA (valor UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)"
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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