MELIA VITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la fórmula de movilidad y solicitó bonos de refuerzo frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por no acreditar inconstitucionalidad ni quita en el haber ni pedido competente respecto de los bonos.
¿Quién es el actor?
Melia, Vita (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541 y decretos concordantes; reclamo de aplicación de la nueva movilidad y del otorgamiento de "bonos de refuerzo" y demás reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29.12.17, es decir, con anterioridad al 1º de marzo de 2018 (fecha en que habría adquirido el derecho a la referida movilidad) y al 31.12.17 (cierre del período ponderable a los fines de que se trata)."
"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora referido al otorgamiento de 'bonos de refuerzo', pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."
"En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencia: La Dra. Dorado dejó a salvo su criterio respecto del art. 2 de la Ley 27426, expresando que se había pronunciado a favor de su inconstitucionalidad; sin embargo, señala que la CSJN se expidió posteriormente (Expte. 138932/2017, sentencia del 4/12/2025) revocando dicha inconstitucionalidad, motivo por el cual la mayoría se ajustó al precedente del Alto Tribunal. Esa reserva es expresada como criterio individual y no modifica la decisión mayoritaria.
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