PALMEIRO DANIEL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (ajustando categorías autónomas conforme a Makler y difiriendo la revisión de la PBU para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
PALMEIRO DANIEL HECTOR (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, aplicación de índices para actualización de remuneraciones históricas, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 27.426, 27.541, 27.609, y otras), más liquidación y costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS disponiendo: a) practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler” quedando excluidas las canceladas por moratoria; b) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; c) confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN en caso de existir sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); 3) confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; 4) costas por su orden en la alzada; y 5) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "Que en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio..."
4) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse..."
- Votos en disidencia/relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios puntos (servicios en relación de dependencia y autónomos, PBU, y cuestionamientos a leyes), expresando consideraciones propias que fueron ponderadas pero que no integran la decisión mayoritaria. (La decisión que opera es la del acuerdo por mayoría).
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