SILVA BOLAÑO, ELISEO EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez ante la ANSeS por incapacidad laboral previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
Actor: SILVA BOLAÑO, ELISEO EDUARDO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento y otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión; el Tribunal tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Se regularon honorarios de la representación letrada en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076 según SGA 1785/26). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 23.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,26%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva transcripta.
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