VILLEGAS SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS, Silvia Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y aplicación de movilidad posterior con sus accesorios conforme a pautas indicadas en el fallo de grado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso deducido y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de las costas a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN (con el criterio señalado en la CSJN en "Morales, Blanca Azucena..."), salvo que de la liquidación resulten sumas a favor del actor, en cuyo caso las costas se establecerán a la vencida; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos y citas relevantes):
"ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada…"
"el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir…'"
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por mayoría; no se consignan disidencias en la parte resolutiva provista.
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