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DEPARSIA MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial y prestaciones (PBU, PC, PAP). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes, revocó las pautas de actualización de la instancia de grado en función de la ley 27.426 y diferió para la ejecución varios cuestionamientos, confirmando lo demás.

Reajustes Anses Haber inicial Ley 27.426 Pbu Makler Quiroga Topes de haberes Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

DEPARSIA MARTA SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y redeterminación del haber inicial, Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones históricas, ajuste de categorías (servicios autónomos/ dependientes), aplicación de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; en consecuencia se revocaron las pautas dispuestas en primera instancia para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y se ordenó atenerse a las pautas dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; se practicará el ajuste de las categorías autónomas conforme a la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria); se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial respecto de la PBU conforme “Quiroga” y el análisis sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a “Villanustre”); se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado salvo que la liquidación determine sumas a favor del actor; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; y se fijaron costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." 2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 3) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / opiniones salvadas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en varios puntos (servicios autónomos, PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.609, aplicación del tope y conducta sobre el art. 26 ley 24.241) y expresa motivos por los cuales entiende convenientes confirmaciones o diferimientos; dichas reservas fueron explicitadas como salvadas y no alteran la resolución mayoritaria.

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