AZQUETA MARIA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y recalculo del haber de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, diferenció cuestiones para la ejecución y revocó la orden de pago de diferencias para enero-febrero 2021, confirmando lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
AZQUETA MARIA JORGELINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU), con impugnaciones relacionadas con índices de actualización, topes de haberes, aplicación de normas (leyes y resoluciones) y la retención del impuesto a las ganancias, así como costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada; se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revocó la condena de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Costas en la Alzada por su orden conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que en lo que respecta al remedio procesal deducido por la actora, cabe señalar que el mismo deviene desierto, toda vez que éste no expresó los agravios pertinentes dentro del plazo legal establecido. (art. 266 del CPCCN)."
"III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"V. Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría.
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