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BARAIBAR JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado, mantuvo la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN y fijó honorarios de alzada en el 30% sobre lo que se estipule en la instancia anterior.

Seguridad social Reajuste de haberes Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios Alzada Confirmacion de sentencia Morales blanca azucena (csjn 22.06.2023)


¿Quién es el actor?

Baraibar José Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide, en particular confirmó la imposición de las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN —con la salvedad de que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423)—; además impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la representación letrada de la accionada se alza contra la imposición de costas." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno al agravio dirigido respecto a las costas" e indicó que corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (sentencia 22/06/2023). (Se aclara que dicha opinión quedó registrada, pero la resolución indicada es la que resulta del acuerdo por mayoría.)

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