CEJAS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cuestión de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, rechazó los agravios de la demandada respecto del Decreto 807/16 y de la PBU, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN y regularizó honorarios.
¿Quién es el actor?
CEJAS JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de criterios de actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial (cuestiones vinculadas al Decreto 807/16, Ley 27.260, Resolución ANSeS 56/2018 y componente Prestación Básica Universal). Fecha de adquisición del beneficio del actor: 30/10/2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo" (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regularon honorarios por la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio fue del Dr. Walter F. Carnota (propuesta y fundamentos arriba transcritos), con adhesión de los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado; resolución por mayoría conforme lo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: