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STEFONI GABRIELA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES, incluyendo la recalculación del haber inicial y la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del fallo Villanustre para la ejecución, y confirmó lo demás resuelto.

Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 24.241 Resolucion sss 3/2021 art.4.4 Inconstitucionalidad art.26 Villanustre Tasa de sustitucion Costas Ejecucion de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

STEFONI GABRIELA GLORIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber inicial (redeterminación de haberes), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnaciones relativas a arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241; inaplicabilidad de la Resolución SSS nro. 3/2021 (art. 4.4); aplicación del fallo “VILLANUSTRE”; imposición de costas; y solicitud de una tasa de sustitución mínima del 70%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, modificó la decisión de grado en lo precisado por los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del fallo “Villanustre”; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; condenó en costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia de primera, más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277).” 2) “Consecuentemente, en los autos ‘Berardi’ se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.” 3) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.” 4) “Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe hacer lugar a lo peticionado por la parte actora.” 5) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos y especiales: El Dr. Walter F. Carnota expuso la propuesta que integra el decisorio; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto con excepción de lo resuelto en torno a la PBU, efectuando aclaraciones sobre la metodología aplicable según distintos supuestos; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio. No obstante, la decisión del tribunal es la que figura en la parte dispositiva por mayoría.

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