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FERNANDEZ CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes y la incorporación de bonos y refuerzos extraordinarios a sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir para la ejecución la resolución sobre la ley 27.609, la incorporación de bonos y la aplicación del fallo Villanustre.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos extraordinarios Dnu 274/2024 Villanustre Anses Intereses Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ CLEMENTE (beneficiario previsional, fecha de adquisición de beneficio 10/09/2016).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamiento de fórmulas de movilidad (Ley 27.609), incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios", intereses, aplicación del precedente "Villanustre", entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero 2021; a partir de allí se aplicará la ley 27.609; asimismo se difiere la resolución sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la incorporación de los bonos/refuerzos extraordinarios y la aplicación del fallo Villanustre para la etapa de ejecución; se confirma lo resuelto en lo demás, se imponen costas de alzada a ANSeS y se regulan honorarios por el 30% previsto en ley 27.423. (Corresponde a la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." 3) "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609. ... Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia respecto del acuerdo final; el Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", pero el decisorio final se adoptó por mayoría según la Parte Resolutiva transcripta.

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