ALBARENQUE EMILIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y la aplicación de índices distintos a la Ley 27.609 en sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el análisis de la constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y dispuso aplicación de la tasa pasiva del BCRA, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALBARENQUE EMILIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; petición de aplicación del índice IPC/otros criterios de actualización y reclamo de montos por períodos cuestionados.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art. 168 L.24.241); se diferió el tratamiento de la aplicación de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se difirieron los honorarios regulados en primera instancia; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para el cómputo de intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado o por fijar. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
2) "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."
3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
4) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
5) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda ...; 3) Diferir el tratamiento de la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Diferir los honorarios regulados en Primera Instancia ...; 5) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 6) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); 7) Regular los honorarios ... en el 30% ..."
- Votos: la resolución fue por mayoría (Dr. W. F. Carnota abrió y propuso lo reseñado; el Dr. J. A. Fantini y la Dra. N. C. Dorado adhirieron), por lo que la decisión consignada es la de la Cámara. No consta disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: