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CRESPO FLORIAL AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios en acción contra ANSES por cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021 y confirmó lo demás resuelto, con costas de alzada a la parte demandada.

Recurso de apelacion Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inaplicabilidad art. 4.4 res. sss 3/2021 Armonizacion jurisprudencial Indice badaro Haber inicial Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

CRESPO FLORIAL AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), intereses y aplicación de normativa reglamentaria (art. 4.4 Resolución SSS nro. 3/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% por la actuación en alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Walter F. Carnota expuso los fundamentos citados y propuso la decisión que integra la parte resolutiva. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto con excepción de lo resuelto en torno a la PBU y formuló aclaraciones sobre la redeterminación del haber inicial según supuestos, lo que constituye una discrepancia parcial que fue considerada pero no modificó el acuerdo mayoritario. La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto principal.

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