POLICARO DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó el pago de eventuales diferencias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada.
¿Quién es el actor?
POLICARO DANIEL OMAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (jubilación por invalidez adquirida el 30/10/2014) y planteos de inconstitucionalidad respecto de leyes y normas de movilidad (entre ellas arts. de Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 27.541, artículos de la Res. SS 6/09 y art. 9 inc. 3) Ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN Fallos “Baroni María Celia” B.391, XXVI del 16/12/93, Fallos T. 316 P:3073) y que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica e igualdad ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", y manifestó que en ese punto revoca lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, la decisión del Tribunal fue la expresada en la parte resolutiva por mayoría.
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