SAPOVICH ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por la actualización de la Prestación Básica Universal y la inclusión de bonos y la aplicación de la nueva pauta de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó abonar diferencias por enero y febrero de 2021 y diferir la evaluación de los bonos y del DNU 274/2024 para la ejecución, aplicando desde marzo de 2021 la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
SAPOVICH ANA (beneficiaria de la Prestación Básica Universal).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios", y cuestionamientos a la ley 27.609 y al DNU 274/2024; impugnación de normativa y costas.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609. Se difirió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia. Se confirmó lo resuelto en lo demás. Se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios por apelación en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- "Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... El legislador no sólo tiene la facultad, sino también el deber de fijar el contenido concreto de esta garantía constitucional... disqualificando cualquier medida que, en la práctica, comprometa estos derechos (doctrina de la causa 'Badaro')."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos y discrepancias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota integran la mayoría que adoptó la solución transcripta. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo en lo resuelto en torno a la PBU y la ley 27.541 (reserva con fundamentos propios), pero acompañó la solución respecto de la ley 27.609 y el DNU 274/24; la decisión final fue por mayoría.
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