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ARGAÑARAZ TIBURCIO BALBINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial y de la PBU contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pago de diferencias por enero-febrero 2021 y la redeterminación del haber inicial, difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la ejecución.

Reajustes Haberes previsionales Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Ley 24.241 art.26 Anses Isbic Enero-febrero 2021 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Argañaraz Tiburcio Balbino.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial dependiente; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y decretos (entre ellas Ley 27.541 y decretos), y planteo de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.241 (art. 26, art. 24, art. 9, art. 25) y del régimen de movilidad aplicado en contexto de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida sólo para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de entonces aplicará la ley 27.609. Se determinó el haber inicial dependiente conforme los considerandos y se difirió la resolución sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia. Se confirmó la sentencia apelada en lo demás, se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por la alzada en 30% de lo fijado por la actuación en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Votos/diferencias: El voto que encabeza (Dr. W. F. Carnota) propuso la revocación parcial y las soluciones indicadas; el Dr. J. A. Fantini adhirió en lo sustancial pero hizo aclaraciones y matices sobre la aplicación de índices según la densidad de remuneraciones y respecto de la Ley 27.541; la Dra. N. C. Dorado adhirió al voto principal. Las aclaraciones del Dr. Fantini fueron tenidas en cuenta pero la decisión final es la contenida en el bloque resolutivo de mayoría (no hubo una decisión de mayoría contraria al dispositive transcripto).

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