Logo

ALBARRACIN CARMEN DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la reliquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) según las pautas fijadas en el fallo y el pago de eventuales diferencias desde el 30/10/2022; declaró prescritos los créditos anteriores a ese plazo y desestimó los demás planteos de inconstitucionalidad.

Albarracin Anses Prestacion basica universal Pbu Reajuste de haberes Prescripcion art.82 ley 18.037 Indice badaro Confiscatoriedad Intereses bcra Exencion ganancias retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Albarracín Carmen del Valle. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; específicamente el recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el cobro de las sumas retroactivas con sus intereses; asimismo, se cuestionan topes y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone, en su caso, las diferencias que resulten a su favor con sus intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 30/10/2022), en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo): "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida del entonces SIJP ... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto... El art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." Sobre inconstitucionalidad general: "La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es ultima ratio ... no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva final es la aquí transcripta (mandato que prevalece).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar