PASCUAL LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su jubilación por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar el haber conforme a las pautas fijadas (actualización de la PBU según índice Badaro, ajuste por finalización de la emergencia y procedimiento para evaluar confiscatoriedad) y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 18/06/2023, con intereses; admitió la excepción de prescripción y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Pascual Liliana Beatriz.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de la prestación jubilatoria (ley 24.241) por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de límites/topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables (entre ellas art. 9 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. ANSeS debe reliquidar el beneficio de la actora según las pautas establecidas en la sentencia y abonar las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde el 18/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463 mod. ley 26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción presentada por ANSeS en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la actualización de la PBU y su índice: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además se fija la metodología para medir incidencia porcentual: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
2) Sobre el trato de la emergencia y la movilidad: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) Sobre la inconstitucionalidad de topes: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) Intereses y exención de retención: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (respecto del impuesto a las ganancias).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.
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