GOMEZ ANIBAL EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de norms. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses, y declaró prescritos créditos anteriores a 26/02/2023.
¿Quién es el actor?
GOMEZ ANIBAL EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional (jubilación Nº 15063455180, fecha de adquisición del derecho 31/07/2014) y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y la Ley 27.609. Pide liquidación de haberes y pago de retroactividades. Reclamo administrativo efectuado el 26/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias desde el 26/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con más intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
2) Cita de la CSJN: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos". (Fallos, causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS", 04/12/2025).
3) Sobre la liquidación tras la emergencia: "…habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Intereses y exención de ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)." y "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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