ANZORENA JULIO CESAR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad para que se incorporen a su haber de pasividad suplementos, compensaciones y actualizaciones salariales dispuestas por varias resoluciones de 2024; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse perjuicio ni la desproporción respecto del haber de actividad y consideró inapplicable el criterio de Badaro al régimen de retirados militares/policiales.
¿Quién es el actor?
ANZORENA JULIO CÉSAR (DNI 12.166.398).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Solicita la incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 —y futuras— y la aplicación de una actualización por movilidad equivalente al aumento del índice de salarios nivel general (caso "Badaro").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ANZORENA JULIO CESAR contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($510.380.-), conforme la parte dispositiva transcripta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"5) El segundo punto que solicita la parte actora es que se reajusten sus haberes de pasividad conforme a los índices de inflación que elabora el I.N.dE.C., indicando que ante la omisión de corregir el desfase producido en los haberes previsionales, la Corte, en el caso BADARO, previa declaración de inconstitucionalidad del sistema para el caso, directamente instrumentó un nuevo sistema, la movilidad por el índice de salarios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo “BADARO” resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado.
6) Los artículos 94 a 96 de la Ley 21.965 de la Policía Federal Argentina, establecen el computo de servicios y haber mensual del haber de retiro.
De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la juez Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final fue el que se transcribe (no hubo mayoría/división consignada).
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