COBUCCIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de jubilado contra ANSeS por inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541, decretos y nuevas pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad y que las medidas de emergencia y la sustitución del mecanismo de movilidad resultan compatibles con la Constitución y la jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COBUCCIO MARIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y 27.541, varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) y las nuevas pautas de movilidad (Ley 27.609), y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de cálculo de la movilidad prevista en la Ley 26.417, por entender vulnerados artículos 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, además de reclamar por retroactividad y daño al poder adquisitivo.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por COBUCCIO MARIO; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la dirección letrada del mismo en $510.380 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La CSJN en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA' del 27 de diciembre de 1990, sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios... La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y en particular sus consecuencias sobre el estado y la sociedad, al influir sobre la subsistencia misma de la organización jurídica y política, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
Además, el juez cita decisión de la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS..." sosteniendo que la ley 27.426 no vulneró derecho adquirido porque el devengamiento del incremento anterior no había nacido antes de la vigencia de la nueva ley. El tribunal concluye que no se acreditó la irracionalidad, confiscatoriedad o lesión constitucional que justificara declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni ordenar la restitución de la antigua fórmula. Se menciona también que cuestiones de política previsional, en su aspecto valorativo, son mayormente atribuciones del legislador y están limitadas al control de razonabilidad por el juez.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión es de este Juzgado de primera instancia.
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