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CERRUDO LUIS VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional y el reconocimiento de conceptos no remunerativos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por existir un acuerdo transaccional judicialmente homologado que goza de cosa juzgada y por haberse ventilado los conceptos laborales en causa laboral previa.

Reajustes varios Anses Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 27.260 Homologacion judicial Seguridad social Costas Honorarios Reconocimiento de conceptos no remunerativos


¿Quién es el actor?

CERRUDO LUIS VICTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales, incorporación de concepto no remunerativo, y otros reclamos conexos; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por CERRUDO LUIS VICTOR; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en $510.830 (5 UMA). Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): "De la prueba documental acompañada en autos surge que las partes celebraron un acuerdo transaccional respecto del beneficio previsional nro 15-0-7199968-0 en los términos de la Ley 27.260 cuya homologación solicitaron y se concretó por ante Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin 1, en los autos caratulados 'Cerrudo Luis Victor c/ ANSeS s/Acuerdo Transaccional' expediente N° 38775/2017." "Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme." "En este sentido el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado en la causa citada precedentemente, va más allá de los términos del artículo 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal." "Así, cabe señalar que 'El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último' (in re: 'Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario' 20.5.93 CN Cont. Adm., Sala II)." "Al planteo efectuado por la parte actora en relación al reconocimiento de conceptos no remunerativos respecto de los servicios efectuados en el Correo Oficial de la República Argentina S.A. a partir del 2003, estos fueron expresamente tratados en autos 'Cerrudo Luis Victor y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.s/ Diferencias salariales' expediente nro 50373/2011, causa en la cual recayó sentencia definitiva dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 16. Ello así, no corresponde expedirse sobre el particular."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por el juez de primera instancia que resuelve en definitiva.

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