GERMOGLIO MARIA CELESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de pensión directa por aplicación de la ley 24.241 y cuestionamiento de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que corresponde aplicar los índices dispuestos por el Congreso (ley 27.609) y que no está acreditada la inconstitucionalidad ni el daño concreto reclamado.
¿Quién es el actor?
Germoglio María Celeste (actora por sí y en representación de sus tres hijos menores: Ezequiel David Murray, Milagros Jaqueline Murray y Franco Tobias Murray).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la pensión directa (beneficio nro 14-5-2967025-0, fecha de adquisición del derecho 01/04/2025) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de refuerzos previsionales. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $510.830. El Tribunal concluyó que corresponde aplicar la normativa vigente (art. 4 de la ley 27.609) para la actualización de remuneraciones y que no está acreditada la inconstitucionalidad invocada ni el daño concreto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio nro 14-5-2967025-0 de pensión directa con fecha de adquisición del derecho el 01/4/2025 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
2) "Es necesario recordar que el artículo 97 de la ley 24.241 establece que el ingreso base es el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado."
3) "El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente... corresponde conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el artículo 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), se estima procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
5) Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones... debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
6) Respecto de los refuerzos: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales... En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
7) Sobre costas y honorarios: se imponen las costas en el orden causado y se regulan los honorarios de la parte actora en $510.830 (equivalente a 5 UMA), no correspondiendo honorarios a la demandada conforme art. 2º de la ley 27.423.
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el texto; el fallo es de primera instancia proferido por el juez interviniente.
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