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MANINI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Manini reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción opuesta por la ANSeS y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas fijadas, con plazo de 120 días.

Seguridad social Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Quiroga (csjn) Confiscatoriedad Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Recalculo de haberes Intereses.


¿Quién es el actor?

MANINI JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/diferencias del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9237782-0-1) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 27.426, 27.541, 27.609, topes, decretos, y reglas de actualización). Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del decisorio): “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9237782-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 20/09/2018.” Sobre la metodología y precedentes: “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ … corresponde estarse a los precedentes CFSS … que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. … y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” Metodología de comprobación de confiscatoriedad: “1) … establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’) … = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” Sobre la competencia legislativa en índices: “En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios’ donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios … la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 … reconoce en cabeza de la ANSeS.” Respecto de la ley 27.426 y otras: “La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido …” y “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.” Sobre liquidación y pago: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna … Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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