VENTOSO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción planteada por la demandada.
¿Quién es el actor?
Ventoso Norberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de haberes previsionales (reajuste del haber jubilatorio) conforme la ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (incluida la ley 27.609 y topes legales). Reserva del caso federal y ofrecimiento de prueba documental.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1308799-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/05/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
5) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia; el decisorio es de primera instancia firmado por el juez de feria.
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