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ALFONSO SUSANA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, decretos vinculados y la ley 27.609 y el pago retroactivo de reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por entender que no se acreditó agravio constitucional ni confiscatoriedad y que las normas de emergencia se ajustan a la razonabilidad y a la potestad legislativa.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/2020?495/2020?542/2020 Emergencia Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas Honorarios $510.865

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFONSO SUSANA STELLA MARIS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se postuló la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, de varios decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020 y otros) y de la Ley 27.609 por vulneración de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución; se pidió el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020 conforme a la normativa previa y decretos; y la nulidad de topes, entre otros reclamos. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus pretensiones y se impusieron las costas a la actora; además se reguló honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora en $510.865 y no se regularon honorarios para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos 328:1602). "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." (cita jurisprudencial de la CSJN). "En este orden, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo." "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita del tribunal). Además el juez funda la decisión en la existencia del marco de emergencia (Ley 27.541 y decretos), en la potestad legislativa para definir fórmulas de movilidad, en la temporalidad y fin de las medidas de emergencia, en que los decretos otorgaron incrementos trimestrales y en la sanción posterior de la Ley 27.609 que fijó nuevo mecanismo de movilidad. Se menciona asimismo que el actor contaba con sentencia previa favorable en expediente 50886/2010 y que ciertos puntos se hallan alcanzados por cosa juzgada. No hubo disidencia expresada.

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