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VARGAS SANDRA MARCELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 para el caso, ordenando la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Accion de inconstitucionalidad Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente Ley 24.016 Retroactividad Devolucion de descuentos Costas Honorarios Interes tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

VARGAS SANDRA MARCELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (prestación docente) y ordenar el reintegro de las sumas retenidas con intereses; asimismo, impugna la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas al orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión..." Además, el tribunal determinó que las retroactividades deben pagarse desde dos años previos al reclamo administrativo (26/05/2026) y devengarán intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (cfr. CSJN “Spitale” y “Cahais”). Se difirió el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades para la etapa de ejecución.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución consignada es la que prevalece.

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