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SCOTT MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con más intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Jubilacion docente Descuentos previsionales Prescripcion Diferencias retroactivas Intereses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

SCOTT, Maria Teresa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes jubilatorios de la actora y abone las diferencias retroactivas con intereses. La actora afirmó haber obtenido el beneficio como docente y que corresponde inaplicar la deducción cuestionada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años desde la interposición de la acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación según corresponda; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." 2) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." 3) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 4) "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." 5) "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito– y sus reglamentaciones."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final; la decisión indicada es la que resolvió el tribunal.

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