MARECO GEMINA ELIANA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó los aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 8/11/2022, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARECO Gemina Eliana, CORIA Ignacio Javier y QUINTANA Daiana Antonella.
Demandado: Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese/desafectación del descuento que incrementó aportes previsionales (aumento al 11%) y la devolución de las sumas descontadas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado en los términos del artículo referido; se impone costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423. Se estableció que las diferencias retroactivas devengarán desde el 8/11/2022 y que a las sumas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627... Siendo la fecha de la demanda el 8.11.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 8.11.2022."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la presente sentencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: