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CACERES PABLO ANDRES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y, si corresponde, el pago de los haberes reajustados, con costas a cargo de la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Reintegro Prescripcion Art. 99 inc. 3 cn Seguridad social Liquidacion y ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Carrizo; Pablo Andrés Cáceres; Ricardo Rubén Gómez (actores, personal en actividad de la Gendarmería Nacional según el cuerpo del fallo). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y fue citada como tercero la Gendarmería Nacional). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% (o del incremento a dicho porcentaje) aplicado sobre los haberes; se reclama el reintegro de las sumas descontadas. Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se imponen las costas a la demandada vencida en lo principal; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." Sobre prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 25.8.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 25.8.2020."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento es del Juzgado Federal que subsume la doctrina de la Corte Suprema citada.

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