MARTINEZ SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del acuerdo homologado en Ushuaia y rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios por $510.380.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ SERGIO DANIEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales (retiro por invalidez) y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609; además, se reclamó la contabilización de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Ushuaia en la causa "MARTINEZ SERGIO DANIEL s/ Acuerdo Transaccional" (Expte. N° 22005/2018), y en consecuencia se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $510.380 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible ... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..."
"Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, habida cuenta los términos de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA, en la causa 'MARTINEZ SERGIO DANIEL s/ Acuerdo Transaccional', Expte. N° 22005/2018."
"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (cita de jurisprudencia de la Excma. Cámara).
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426 y 27609."
Además, respecto de la cuestión de bonos/refuerzos: "remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... no ha lugar."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es de la jueza interviniente.
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