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PIZZOTTI LILIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES efectúe la actualización en 120 días, pagando las sumas e intereses si la diferencia resultara confiscatoria; rechazó las pretensiones respecto de la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.

Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Interes Ley 27426 Movilidad


¿Quién es el actor?

Pizzotti Lilia Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de la PBU, de las remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, declaración de inconstitucionalidad de normas y otros remedios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice “Badaro” y disponiendo que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización usando los índices fijados; si la diferencia resultare confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses establecidos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, de los topes de ley y de la movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1 -CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícesla Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el decisorio final.

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