SOLLA SUSANA PATRICIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES para que revoque la declaración de desistimiento por inacción de su solicitud de transformación de PBU a Jubilación Ordinaria bajo la Ley 24.018. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó reconocer la transformación del beneficio y supeditó el pago efectivo al ingreso documental del cese definitivo; además impuso costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Susana Patricia Solla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Revocación del acto administrativo del 26/12/2023 (y resolución del 29/03/2022) que declaró "desistida por inacción" la solicitud de transformación del beneficio previsional PBU-PC-PAP N° 14-0-0152441-0-1 en Jubilación Ordinaria (régimen Ley 24.018); se solicita reconocimiento de la transformación y pago de las diferencias con sus intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda ordenando a ANSES reconocer el derecho de la actora a la transformación de su beneficio en Jubilación Ordinaria bajo la Ley 24.018 (texto anterior a la Ley 27.546), supeditando el cobro efectivo al aporte documentado del cese definitivo; se ordena el pago de las diferencias con intereses y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "Que, en primer término cabe señalar que el derecho a la transformación del beneficio fue debidamente reconocido y consolidado por el propio organismo previsional mediante el acto administrativo dictado con fecha 13/12/2021."
2) "Que, la falta de acreditación del cese en la actividad laboral no invalida la adquisición del derecho ni autoriza a la Administración a declarar caduco o 'desistido' el reclamo de fondo, sino que únicamente opera como una condición suspensiva para el goce y cobro del haber previsional, atento la incompatibilidad legal entre la percepción de la jubilación especial y el ejercicio activo de la función judicial (art. 16 de la Ley 24.018)."
3) "En ese sentido, cabe señalar que no corresponde volver sobre los propios actos para desandarlos, ante el voluntario sometimiento a las normas que ahora se desconocen ... Resulta contrario a la doctrina de los actos propios ... que el recurrente pretenda hacer valer una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz." (cita jurisprudencial).
4) "Asimismo, las propias reglamentaciones internas del organismo demandado (específicamente la reglamentación PREV 11-46 para trámites iniciados con anterioridad a la Ley 27.546) disponen que ante la falta de presentación de la renuncia/cese, cuando no se encontraren observaciones al derecho, la consecuencia debe ser únicamente el archivo de las actuaciones bajo el estado 'ARCHIVO S/ PRES. CESE', manteniendo firme la declaración del derecho."
5) Respecto de intereses y costas: "los intereses deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... se imponen las costas del presente a la demandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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