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GERRERO TEUDOROFF JUAN ANTONIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación, previsión presupuestaria y pago de las sumas reajustadas, con costas a cargo del Estado.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Tasa pasiva bcra Liquidacion Ejecucion Costas.


¿Quién es el actor?

GERRERO TEUDOROFF JUAN ANTONIO y CELAYA NICOLAS SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y en general del aumento a 11%) sobre sus haberes; reclamaron reintegro de lo descontado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, y ponga al pago el haber reajustado cuando corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y demás reglas indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." Además: "Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. ... Siendo la fecha de la demanda el 20.5.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 20.5.2023." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; la resolución transcrita es la decisión del Magistrado que falla en la causa.

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