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SICILIANO MABEL LEONOR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a la ANSeS por inconstitucionalidad del tope de acumulación de beneficios y reclamó el restablecimiento y pago íntegro de jubilación y pensión con retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso, ordenó el pago íntegro de ambos beneficios con retroactivos e intereses y condenó en costas a la demandada.

Anses Acumulacion de beneficios Tope Ley 18.037 art. 79 Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Jubilacion ley 24.241 Pension por fallecimiento Retroactivos Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Sra. Mabel Leonor Siciliano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación del “Tope de Acumulación del Beneficio” (Cód. 208-100) —art. 79 de la ley 18.037— y del art. 9 de la ley 24.463; petición de restablecimiento del pago íntegro de su jubilación (alta 02/2021, Nro. 14-0-04237420) y de la pensión por fallecimiento (alta 11/2025, Nro. 15-5-96219380), con liquidación y pago de retroactivos más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa recurrida; se hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada (en los términos señalados en los considerandos); se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, abone íntegramente el haber de jubilación y el de pensión y las sumas adeudadas en concepto de retroactivos con los intereses fijados; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "La actora interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que se declare la inconstitucionalidad del tope de acumulación de beneficios; se ordene el restablecimiento de pago íntegro de los beneficios de pensión y jubilación; se le liquiden y abonen ambos con su correspondiente retroactivo, mas intereses y costas." 2) "El art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'." 3) "La demandada y conforme se advierte de MI LIQUIDACION PREVISIONAL aplica el art. 79 de la citada ley (CÓD 208-100) a ambos beneficios lo que le ocasiona un perjuicio a la parte peticionante, en tanto se le está impidiendo percibir plenamente el beneficio de jubilación Ley 24241 y el de Pensión por Fallecimiento, oportunamente otorgados. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como de jubilación, sin tope alguno." 4) "En tal decisorio, el Superior estableció que la aplicación de la reducción prevista por el artículo de marras, exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional al amparo de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro, que la ley en virtud de la cual la prestación fue acordada no prevea un tope al haber." 5) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y ordenar a la Anses que abone el beneficio de jubilación Ley 24241(nro. 14-0-04237310) con alta 02/2021 junto con el de pensión (nro. 15-6-96219380) con alta en el mensual 11/2025, sin aplicación de tope alguno."
- Disposición sobre intereses y prescripción: la sentencia aplica interés de la tasa pasiva del BCRA (cita precedentes CSJN, Spitale) y admite la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037, limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo razonado en los considerandos.
- Costas y honorarios: costas a la demandada; difiere regulación de honorarios para etapa de ejecución; remite emolumentos de la dirección letrada de ANSeS al art. 2 de la Ley 27.423. (No consta voto en disidencia; la resolución es unilateral del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8.)

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