Logo

TROVATO RAUL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por restitución de aportes voluntarios ingresados a cuenta del régimen de capitalización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de la ley 26.425 respecto de los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos y ordenó su devolución con intereses en plazo de treinta días.

Aportes voluntarios Ley 26.425 Inaplicabilidad Restitucion de fondos Regimen de capitalizacion Anses Confiscatoriedad Intereses Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TROVATO RAUL RUBEN. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: devolución de los aportes depositados en su cuenta personal en el régimen de capitalización en concepto de imposiciones voluntarias; se solicita además se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 6 de la ley 26.425 y sus reglamentaciones en la medida en que impiden la disponibilidad de esos fondos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de TROVATO RAUL RUBEN, declarando la inaplicabilidad de lo dispuesto por la ley 26.425 en lo que concierne a los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos existentes en su cuenta de capitalización individual a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y ordenando que dichos fondos sean restituidos al titular en el plazo de treinta días, con más los intereses generados; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al primer aspecto, está vedado a los jueces emitir juicios de valor acerca de la oportunidad y conveniencia en el dictado de las leyes, por lo que su cometido ha de limitarse a decidir si, en los casos en que conoce, ha habido manifiesta incompatibilidad con los preceptos constitucionales. Por ello, no corresponde a la suscripta juzgar sobre el acierto o conveniencia del cambio del régimen, pero sí evaluar si el mismo ocasiona un perjuicio lesivo de derechos de raigambre constitucional." "De ello se deduce que la privación de esos fondos, depositados voluntariamente conforme las facultades que el desaparecido régimen de capitalización individual autorizaba, coloca al beneficiario en una verdadera situación de confiscatoriedad de sumas que le pertenecen, la que no puede ser morigerada con lo establecido por el art. 6 de la ley 26.425 al permitirle optar por transferírselos a la ANSES para incrementar su haber previsional o a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, una vez reconvertida a través de la modificación de su objeto social, conforme el art. 7 de la mencionada ley. A ello se debe adicionar que la ausencia de reglamentación adecuada de dicho art. 7 provoca en el beneficiario una incertidumbre mayor, que sí entiendo vulnera los arts. 16, 17, 28 y cctes. de la Constitución Nacional." "Sin perjuicio del menoscabo que se configura en casos como el que nos ocupa, la referida deficiencia y/o ausencia de reglamentación de lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la ley 26.425 me permite declarar la inaplicabilidad al caso de autos de lo dispuesto por la ley 26.425 y por los arts. 2 y 3 del decreto 2104/08 en lo que concierne a los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos, los que deberán ser restituidos al titular."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar