Logo

IGLESIAS OLGA CARLOTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y pagar las diferencias correspondientes tomando como base los haberes que hubieran correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con costas a la demandada.

Seguridad social Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia 27.541 Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iglesias Olga Carlota. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de su prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, del decreto 1058/17 y otros actos normativos; que se ordene la redeterminación del haber y pago de retroactivos. Decisión: Se admite parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 16/02/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) más intereses. Se hace lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en la medida que produzca merma superior al 15%; se imponen las costas a ANSeS; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." 2) Cita de la Corte Suprema sobre derecho adquirido: "El derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." 3) Sobre la fijación del haber de base y la compensación por la emergencia: "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." (Si hubiera votos en disidencia relevantes, se aclararía aquí; en el expediente no consta disidencia que modifique el dispositivo.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar