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PARTIDO DEL CRECIMIENTO SOCIAL - PAR.CRE.SO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

El Partido del Crecimiento Social solicitó el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria como partido de distrito. El Juzgado reconoció la personería provisoria por entender cumplidos los requisitos del art. 7 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571, ordenando además requisitos y plazos para la obtención de la personería definitiva.

Partido politico Personeria provisoria Partido de distrito Ley 23.298 Art. 7 Junta promotora Afiliaciones Elecciones internas Secretaria electoral Reconocimiento partidario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARTIDO DEL CRECIMIENTO SOCIAL (PAR.CRE.SO), representado por su apoderada Roxana Mariel Acosta Córdoba DNI 36.295.026. Demandado: No existe demandado concreto; se tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1
- Secretaría Electoral (Distrito Buenos Aires) para el reconocimiento partidario. Objeto: Reconocimiento de la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito y aprobación de junta promotora, apoderada, domicilio, Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios. Decisión: Se reconoció al PARTIDO DEL CRECIMIENTO SOCIAL (PAR.CRE.SO) la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito; se aceptó la composición de la Junta Promotora y la apoderada Roxana Mariel Acosta Córdoba; se fijaron domicilio central y legal; se tuvieron por aceptadas la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios; y se impusieron obligaciones y plazos para obtener la personería definitiva, entre otras medidas (ver puntos 6° a 15° del resolutorio).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que conforme surge de las constancias de autos, y lo expresado por la Sra Fiscal Federal, las exigencias establecidas en los arts. 7 y concordantes de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 se encuentran cumplidos, por lo que desde esta óptica no existen impedimentos para reconocer la personería jurídico política provisoria como partido de distrito a la agrupación mencionada." "… el Ministerio Público Fiscal considera que, al no existir oposición al nombre y encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria al Partido del Crecimiento Social (PAR.CRE.SO)". "1°
- Reconocer al “PARTIDO DEL CRECIMIENTO SOCIAL" y la sigla (PAR.CRE.SO) la personería jurídico
- política provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571."
- Disidencias: No registran votos en disidencia; decisión emanó del juez compacto en primera instancia.

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