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MONTECINOS VINES, KARINA ANDREA Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Fiscalía y defensa propusieron admitir un acuerdo de reparación integral para extinguir la acción sancionatoria por presuntas violaciones al régimen de financiamiento partidario. La Cámara revocó la resolución de grado y ordenó que se proceda conforme a los parámetros fijados en los considerandos, remitiendo las actuaciones a primera instancia para evaluar si la reparación ofrecida es integral y cumple las condiciones señaladas.

Financiamiento partidario Reparacion integral Procedimiento electoral sancionador Ley 26.215 Art. 146 quater cen Extincion de la accion Ministerio publico fiscal Trabajos comunitarios Donacion Participacion del estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal y el Defensor Público Oficial (recurrentes) solicitaron la admisión de un acuerdo de reparación integral en favor de los encausados. Demandado: Procedimiento contra Montecinos Vines, Karina Andrea y otro por presunta violación de normas de financiamiento partidario; la resolución de grado que rechazó la aceptación del acuerdo (actuó como decisión impugnada). Objeto: Se apeló la decisión que denegó admitir el acuerdo de reparación integral ofrecido para extinguir la acción sancionatoria prevista en el régimen de financiamiento de partidos (art. 63, inc. b, ley 26.215 y trámite conforme art. 146 quáter y ss. del Código Electoral). Decisión: Se revocó la resolución apelada y se dispuso que se proceda en los términos de los considerandos; se ordenó devolver las actuaciones a primera instancia para que, previa participación de las partes y de los organismos que deban intervenir, se reevalúe la propuesta de reparación conforme a los parámetros fijados por la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Revocar la resolución apelada y 2°) Disponer que se proceda en los términos de los considerandos que anteceden. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN)."
- "Ahora bien, en ese entendimiento, cabe señalar que el Código Penal prevé la reparación integral del daño como método de extinción de la acción (cf. art. 59, inciso 6°)."
- "En tal sentido, a los fines de evaluar la viabilidad de las propuestas traídas a estudio en casos como el presente, resulta imprescindible para cumplir con una reparación 'integral' que -además de la reparación que pudiera caber del eventual daño patrimonial causado
- se realice un ofrecimiento que tenga por objeto compensar a la sociedad por el hecho, que podría consistir en la realización de trabajos comunitarios o una donación a una entidad de bien público."
- Se ordena además garantizar la participación del Estado (a través del Ministerio de Economía) cuando pueda existir perjuicio patrimonial al Estado, para que sea oído antes de decidir sobre la extinción de la acción por reparación integral.
- Disidencia relevante: El expediente contiene votos contradictorios; la parte resolutiva aplicada aquí es la que ordena revocar y proceder según los considerandos (esa es la decisión que prevalece).

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