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NN s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO OBRERO BALANCE 2019

Proceso electoral contra el Partido Obrero por presunta violación del régimen de financiamiento partidario respecto del balance 2018 y solicitud de homologación de acuerdo de reparación integral. La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso fiscal, revocó la resolución apelada y ordenó que se proceda conforme los considerandos, disponiendo que se evalúe la posible intervención y las condiciones para la reparación integral en la instancia anterior.

Financiamiento partidario Reparacion integral Homologacion de acuerdo Desistimiento de recurso Revocacion de resolucion Proceso electoral sancionador Transparencia Partido obrero Ley 26.215 Ley 27.504

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (iniciado el procedimiento por presunta infracción al régimen de financiamiento partidario, art. 63 inc. b, ley 26.215). Demandado: Partido Obrero (balance 2018). Objeto: homologación judicial de un acuerdo de reparación integral celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los encausados; cuestión sobre si la reparación integral puede extinguir la acción sancionatoria en el proceso electoral sancionador. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió: 1°) Tener por desistido el recurso de fs. 138/143; 2°) Revocar la resolución apelada; 3°) Disponer que se proceda en los términos de los considerandos que anteceden, debiendo devolverse las actuaciones a primera instancia para que allí, con intervención de las partes pertinentes, se evalúe lo conducente conforme las directrices fijadas. (Texto conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Que, en primer lugar, el señor fiscal actuante ante esta Cámara sostiene que 'desist[e] de[l] recurso de apelación presentado por el [f]iscal de primera instancia' (cf. fs. 159/166). En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE ...). En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que el recurso incoado debe tenérselo por desistido (cf. fs. 159/166), deja entonces sin sustento al recurso deducido por aquel (cf. Fallos cit.)." "3º) Que, sentado ello y en lo relativo al recurso de la defensa, debe recordarse que la reforma introducida por la ley 27.504 estableció un procedimiento para la sanción de aquellas conductas penadas por la ley de financiamiento de los partidos políticos (cf. artículos 71 de la ley 26.215 y 146 quáter y cc. del Código Electoral Nacional). En particular, y en lo que aquí interesa, debe señalarse que en el marco de aquel específico procedimiento no se contempla ni se prevé la posibilidad de detener el ejercicio de la acción por la aplicación del instituto de la reparación integral del perjuicio. Admitir lo contrario, importaría crear soluciones no previstas en el ordenamiento jurídico aplicable -competencia que es propia de otro poder del Estado-, más aún cuando -como ocurre con el trámite previsto en los artículos 146 quáter y cc. del Código Electoral Nacional
- el legislador específicamente previó el modo en el cual deben finalizar las investigaciones que se encuentren regidas por este singular procedimiento electoral sancionador."
- Disidencia relevante: En las actuaciones obra un voto en disidencia del Dr. Daniel Bejas (archivo incluido), quien sostuvo que correspondería revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones a la instancia para que, con intervención de todas las partes (incluido el Ministerio de Economía si hubiera impacto patrimonial estatal) y previo análisis de razonabilidad y legalidad, se evalúe la posibilidad de la reparación integral en los términos que fijó en su voto. (Se consignan como disidencia; la decisión final es la que surge del bloque dispositivo transcripto.)

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