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NN s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO OBRERO BALANCE 2019

Recurso contra la denegatoria de homologación de un acuerdo de reparación integral en el proceso por presunta violación de las normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada, tuvo por desistido el recurso fiscal y ordenó devolver las actuaciones para que se proceda conforme los considerandos.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino con recurso) y, en la otra apelación, la defensa de los encausados.

¿A quién se demanda?

Expediente contra el Partido Obrero (balance 2018) / encausados por presunta infracción del artículo 63, inciso “b”, de la ley 26.215.
- Objeto de la demanda: homologación de un acuerdo de reparación integral ofrecido en el marco del proceso electoral sancionador por falta de acreditación del origen y destino de fondos partidarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de fs. 138/143, se revocó la resolución apelada y se dispuso que se proceda en los términos de los considerandos; se ordenó devolver las actuaciones a primera instancia para que, con la intervención requerida, se proceda conforme las pautas fijadas. (Conforme al bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Que, en primer lugar, el señor fiscal actuante ante esta Cámara sostiene que ‘desist[e] de[l] recurso de apelación presentado por el [f]iscal de primera instancia’ (cf. fs. 159/166). … el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que el recurso incoado debe tenérselo por desistido (cf. fs. 159/166), deja entonces sin sustento al recurso deducido por aquel (cf. Fallos cit.).” “Por ello, es razonable sostener que el tipo de infracción de que se trata en el sub examine no admite la aplicación de la reparación integral como mecanismo de extinción de la acción, sino que se requiere que el juicio sea llevado adelante para el juzgamiento de la conducta, pues, más allá de la gravedad del ilícito, la inhabilitación se vincula con una finalidad preventiva (cf. Expte. N° CNE 873/2014/CA3, sentencia del 27/12/16 y Expte. N° CNE 5573/2019/CA1, sentencia del 12 de abril de 2022).” “Que, desde otro ángulo, y más allá de que lo expuesto basta para confirmar la sentencia apelada, no puede dejar de observarse que tampoco se ha explicado -ni lo advierte el Tribunal
- cuál sería el criterio objetivo que permitiría afirmar que un acuerdo como el del caso repararía integralmente el perjuicio derivado de la conducta a juzgar … lo incomprobable de su reparación integral a través de la solución económica ofrecida en el caso, lo que evidencia una total desconexión entre la naturaleza del daño y la modalidad de reparación propuesta.”
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Daniel Bejas formuló un voto en disidencia en el que propuso revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones a la instancia anterior para que, con la participación de todas las partes y conforme a las directivas fijadas, se analice la procedencia y la legalidad de la reparación ofrecida; en su voto se destacó la necesidad de “un nuevo y prudente examen del criterio del Tribunal orientado a la posibilidad de incorporar la reparación del daño al catálogo de sanciones electorales” y se reiteraron exigencias sobre la integralidad, razonabilidad y participación del Estado (Ministerio de

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