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NN s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO FRENTE GRANDE BALANCE 2018

Proceso electoral sancionador por presunta infracción al régimen de financiamiento partidario contra el Partido Frente Grande por el balance 2018. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la homologación del acuerdo de reparación integral y tuvo por desistido el recurso del fiscal, por entender que la reparación integral no resulta procedente en este procedimiento especial.

Financiamiento partidario Reparacion integral Homologacion de acuerdo Ley 26.215 Procedimiento electoral sancionador Articulo 63 inciso b Camara nacional electoral Desistimiento Confirmacion Donaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, en el marco del proceso electoral sancionador. Demandado: Partido Frente Grande (y sus responsables: presidente y tesorero partidario). Objeto: investigación por posible infracción al artículo 63, inciso b, de la ley 26.215 (falta de acreditación del origen y destino de fondos partidarios) y petición de homologación de un acuerdo de reparación integral (donaciones) para extinguir la acción. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió tener por desistido el recurso de fs. 30/35, confirmar la sentencia apelada que no hizo lugar a la homologación del acuerdo de reparación integral y comunicar la decisión a los jueces federales con competencia electoral y a los representantes públicos pertinentes. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE ...). En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que el recurso incoado debe tenérselo por desistido (cf. fs. 54/60), deja entonces sin sustento al recurso deducido por aquel (cf. Fallos cit.)." "Por ello, es razonable sostener que el tipo de infracción de que se trata en el sub examine no admite la aplicación de la reparación integral como mecanismo de extinción de la acción, sino que se requiere que el juicio sea llevado adelante para el juzgamiento de la conducta, pues, más allá de la gravedad del ilícito, la inhabilitación se vincula con una finalidad preventiva (cf. Expte. N° CNE 873/2014/CA3, sentencia del 27/12/16 y Expte. N° CNE 5573/2019/CA1, sentencia del 12 de abril de 2022)." "Mediante el acuerdo presentado a fs. 21/23 el señor fiscal de primera instancia entiende razonable la propuesta de los responsables partidarios (presidente y tesorero partidario) de donar $ 200.000, cada uno, a un club social y deportivo. Ahora bien, a la indeterminada -y, en principio, indeterminable
- magnitud del perjuicio causado por la infracción que motiva este proceso, se añade lo incomprobable de su reparación integral a través de la referida donación. Ello evidencia una total desconexión entre la naturaleza del daño y la modalidad de reparación propuesta."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia parcial proponiendo revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que, con participación de todas las partes y conforme a pautas de legalidad y razonabilidad (cf. fs. 54/60), se evalúe la posible homologación del acuerdo y las condiciones para una solución alternativa. (Esto quedó expresamente consignado como disidencia y no integra la decisión de la mayoría).

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