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MEDIVAC SRL c/ FLY ONE SA s/DESALOJO

Medivac S.R.L. promovió demanda de desalojo contra Fly One S.A. por la restitución de un hangar y terreno en el aeródromo de Morón. El Juzgado hizo lugar a la demanda, convirtió en definitiva la tenencia y ordenó la entrega del inmueble, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al representante de la actora.


¿Quién es el actor?

Medivac S.R.L.

¿A quién se demanda?

Fly One S.A. (y eventuales subinquilinos y/u ocupantes).
- Objeto de la demanda: acción de desalojo por rescisión de contrato y restitución de hangar de 1.200 m² y terreno con plataforma de maniobras (frente 35 m) en el aeródromo de Morón.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda de desalojo, se convirtió en definitiva la tenencia y se ordenó la entrega del inmueble a favor de Medivac S.R.L.; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (ver monto de $400.000 y UMA indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): • Sobre la cláusula contractual que habilita la rescisión: "de la cláusula 2.3 ... se desprende que 'Al finalizar el presente Contrato, sea por vencimiento del plazo establecido en la clausula 2 o por las causas contempladas en la cláusula 17; FLY ONE deberá restituir ‘El Hangar’ libre de ocupantes y cosas; en perfecto estado de uso y conservación y sin deudas...'" y "su cláusula 17.1 determina que ''LAS PARTES' podrán rescindir el Contrato, sin necesidad de invocación de causa y sin derecho a exigir indemnización alguna de la otra Parte, mediante la notificación fehaciente y por escrito a la otra con aviso no inferior a noventa (90) días corridos de anticipación a la fecha de la rescisión comunicada'". • Sobre la validez de la rescisión unilateral y su carácter simétrico: "contrariamente a lo sostenido por la demandada, no se advierte que la rescisión unilateral del contrato con un aviso de noventa días corridos de anticipación desnaturalice su objeto o sea contrario a la buena fe, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una facultad acordada de forma simétrica en favor de ambas contratantes." • Sobre los plazos procesales y su coincidencia con la cláusula: "el plazo de noventa (90) días pactado resulta ser superior al plazo de treinta (30) días que la Administración Nacional de Aviación Civil concedió al permisionario precario... Asimismo, el art. 686, inc. 1, del Código Procesal prevé los plazos en los que debe ordenarse el lanzamiento en sede judicial, resultando que el más favorable para la demandada en tales casos asciende a noventa (90) días desde la notificación de la sentencia." • Sobre la notificación practicada y la información procesal: "la eficacia de la notificación del 16/06/16 ... fue dirigida al domicilio denunciado en la cláusula décimo novena del contrato ... la autenticidad de escritura n° 58 fue ratificada por el escribano que intervino... aun en la hipótesis de que la notificación hubiera sido llevada a cabo de forma deficiente, resulta ineludible que la accionada fue debidamente anoticiada de la pretensión de su adversaria con el traslado de la demanda, por lo que el plazo de noventa días que comenzó en junio de 2017 se encuentra holgadamente vencido." • Sobre la conclusión decisoria: "toda vez que la emplazada no logró ref

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