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MEDIVAC SRL c/ FLY ONE SA s/DESALOJO

Medivac S.R.L. promovió demanda de desalojo contra Fly One S.A. por un hangar y terreno en el aeródromo de Morón. El Juzgado hizo lugar a la demanda, convirtiendo en definitiva la tenencia del inmueble y ordenando la imposición de costas a la demandada por carecer de título legítimo para permanecer en la tenencia.

Desalojo Rescision contractual Tenencia Hangar Aerodromo moron Notificacion Clausula 17 Costas Honorarios Accion de lanzamiento


¿Quién es el actor?

Medivac S.R.L.

¿A quién se demanda?

Fly One S.A. (y eventuales subinquilinos y/u ocupantes)
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo por rescisión de contrato respecto de un hangar de 1.200 m2 y terreno anexo con plataforma de maniobras de frente 35 m., ubicado en el aeródromo público de Morón, Pcia. de Buenos Aires; petición de restitución del inmueble y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo entablada por Medivac S.R.L. contra Fly One S.A., eventuales subinquilinos y/u ocupantes, y se convirtió en definitiva la tenencia del inmueble cuya entrega a la actora se justifica con el acta obrante a fs. 113/116 del exhorto n° FSM 72.643/19; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora (detalle monetario en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del fallo): "La “ratio iuris” del juicio de desalojo lo constituye la recuperación de la tenencia de un inmueble ocupado por quien adolece del derecho a hacerlo... la acción de desalojo procede contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible..." "De la cláusula 2.3... se desprende que 'Al finalizar el presente Contrato, sea por vencimiento del plazo establecido en la clausula 2 o por las causas contempladas en la cláusula 17; FLY ONE deberá restituir 'El Hangar' libre de ocupantes y cosas; en perfecto estado de uso y conservación y sin deudas...'" (cfr. documental de fs. 17/24 y 104/111). "Bajo esta tesitura, contrariamente a lo sostenido por la demandada, no se advierte que la rescisión unilateral del contrato con un aviso de noventa días corridos de anticipación desnaturalice su objeto o sea contrario a la buena fe, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una facultad acordada de forma simétrica en favor de ambas contratantes." "En este escenario, el art. 688 del código de rito prevé en forma expresa la posibilidad de interponer la demanda de desalojo con anterioridad al vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien... toda vez que la emplazada no logró refutar que –a la fecha del lanzamiento– carecía de título legítimo alguno para permanecer en la tenencia del inmueble... la demanda instaurada ha de prosperar."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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