POMBAL, JOSE BENITO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP solicitando se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la AFIP, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el reintegro con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
José Benito Pombal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (mod. por leyes 27.346 y 27.430) que permiten aplicar el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada; se confirmó la decisión apelada y las costas quedaron a cargo de la parte demandada. Se ordenó registrar, notificar y remitir el expediente al Juzgado n.º 9.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17).
"la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23).
"Que, por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada."
"Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión."
"Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
- Votos en disidencia: No se individualiza disidencia en la parte resolutiva; la decisión estuvo suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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