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FINNING ARGENTINA SA (TF 8421364-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Finning Argentina S.A. impugnó la clasificación arancelaria aplicada y la multa derivada de la resolución AD SALO 516/18; la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución aduanera y dejó sin efecto la multa, rechazando el recurso del Fisco y con imposición de costas al Estado.

Finning argentina Dga Clasificacion arancelaria Codigo aduanero art. 954 Multa aduanera Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion Costas Regulacion de honorarios 65 uma


¿Quién es el actor?

Finning Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (DGA/AFIP).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución AD SALO 516/18 que aplicó multa y exigió diferencias de tributos por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta (disputa entre la partida 2309.90.900T y la 2304.00.10.100). Se discutió asimismo la regulación de honorarios por la actuación letrada.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 28/10/2024 (clarificada el 13/12/2024) que había revocado la resolución aduanera, con costas a cargo del Fisco, y se reguló honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, y toda vez que la demandada no rebate, ni se hace cargo del verdadero fundamento de la sentencia impugnada, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar la sentencia apelada en todos sus términos." "Que teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE REGULAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (Dres. Enrique Benítez Cruz, Juan Patricio Cotter, Horacio García Prieto y Juan Pablo Rothschild), en conjunto, en 65 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil pesos -$6.650.000-, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1785/2026)." (Se aclara que las citas precedentes son parte del fundamento mayoritario y que no existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio final).

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