FINNING ARGENTINA SA (TF 8421364-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Finning Argentina S.A. impugnó la clasificación arancelaria aplicada y la multa derivada de la resolución AD SALO 516/18; la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución aduanera y dejó sin efecto la multa, rechazando el recurso del Fisco y con imposición de costas al Estado.
¿Quién es el actor?
Finning Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (DGA/AFIP).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución AD SALO 516/18 que aplicó multa y exigió diferencias de tributos por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta (disputa entre la partida 2309.90.900T y la 2304.00.10.100). Se discutió asimismo la regulación de honorarios por la actuación letrada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 28/10/2024 (clarificada el 13/12/2024) que había revocado la resolución aduanera, con costas a cargo del Fisco, y se reguló honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, y toda vez que la demandada no rebate, ni se hace cargo del verdadero fundamento de la sentencia impugnada, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar la sentencia apelada en todos sus términos."
"Que teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE REGULAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (Dres. Enrique Benítez Cruz, Juan Patricio Cotter, Horacio García Prieto y Juan Pablo Rothschild), en conjunto, en 65 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil pesos -$6.650.000-, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1785/2026)."
(Se aclara que las citas precedentes son parte del fundamento mayoritario y que no existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio final).
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