MESSINA, JULIO CESAR c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución por intereses contra el Estado Nacional por $5.145.183,98. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la ejecución, imponiendo las costas a su orden por aplicación del art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Julio César Messina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por intereses aprobados el 20/08/2025, por la suma de $5.145.183,98 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la ejecución dictada en primera instancia, imponiendo las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, mediante pronunciamiento del 30/04/2026, el señor magistrado de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida por el actor ... ordenando hacer íntegro pago al actor de la suma de $5.145.183,98, con más sus intereses y costas; estas últimas impuestas a la demandada en su condición de vencida (conf. artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"Que, en su presentación recursiva, la demandada cuestionó únicamente la imposición de costas a su parte... solicitó que se dejara sin efecto la condena en costas."
"Que, a los fines de resolver la cuestión recursiva... – Con fecha 10/3/2026 la parte actora solicitó ... se decretara embargo sobre los fondos de la Policía Federal Argentina ... – El 11/3/2026 ... decretó el embargo bancario ... – Luego, en respuesta a la citación de venta ... la parte ejecutada contestó y manifestó que, en virtud del embargo decretado y efectivizado en autos, daba en pago las sumas adeudadas. Asimismo, prestó expresa conformidad para la transferencia de los fondos depositados."
"Que, cabe señalar que el artículo 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que una vez vencido los cinco días para oponer excepciones (art. 505 del código citado), se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno."
"Por ende, ... al no haber sido opuesta defensa alguna frente a la citación dispuesta, la resolución que manda seguir adelante la ejecución deviene inapelable, en razón de dispuesto por el artículo 508 del código de rito... En consecuencia, siendo la imposición de costas una parte accesoria de las sentencias definitivas o interlocutorias ... la atribución mencionada dispuesta en una resolución inapelable debe a su vez reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva, hipótesis que se configura en la especie, por lo que el recurso ha sido mal concedido."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: