c/ MONTECINOS VINES, KARINA ANDREA s/ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL (ART. 128 QUÁTER CEN) - ELECCIONES GENERALES 14 DE NOVIEMBRE DE 2021
Recurso contra el rechazo de homologación de un acuerdo de reparación integral en un proceso por actos de campaña electoral (art. 128 quáter CEN). La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó que se proceda conforme los considerandos, devolviendo los autos para que la jueza de grado reexamine la propuesta de reparación según los parámetros fijados.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal Subrogante (actuante en la instancia) y el Defensor Público Oficial en representación de la imputada (recurren la decisión de grado).
¿A quién se demanda?
No corresponde en el sentido tradicional; se trata del procedimiento contra Karina Andrea Montecinos Vines por presuntos actos de campaña electoral (art. 128 quáter CEN).
- Objeto de la demanda: Homologación judicial de un acuerdo de reparación integral celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la imputada en el marco del procedimiento electoral sancionador previsto por la ley 27.504 y el Código Electoral Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó la resolución apelada y dispuso que se proceda en los términos de los considerandos que anteceden, devolviendo las actuaciones a primera instancia para que la jueza reevalúe la propuesta de reparación integral a la luz de los parámetros fijados por la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del voto en disidencia que motiva la revocación: "Corresponde, en consecuencia, revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones a la instancia anterior a fin de que –previa participación de todas las partes
- se evalúe nuevamente lo que a propósito de dicha intervención se requiera." (Voto en disidencia, consid. 5°).
2) Sobre la posibilidad de reparación integral en el procedimiento electoral sancionador: "En tal sentido, se dijo que el instituto de la reparación integral del perjuicio (cf. art. 59, inciso 6°, Código Penal) consiste en 'el cumplimiento unilateral de las prestaciones comprendidas en la obligación de resarcir satisfactoriamente todas (integral) las consecuencias indebidamente producidas con el hecho'... 'la principal exigencia que prescribe la ley es que la reparación ofrecida sea "integral"'" (Voto en disidencia, consid. 3°).
3) Parámetros a considerar al evaluar la reparación: "la admisibilidad del instituto que aquí se debate deberá encontrar respuesta en el análisis de cada caso, en función de sus particulares circunstancias, las características de gravedad y la razonabilidad y suficiencia de la reparación ofrecida en orden al perjuicio irrogado" (Voto en disidencia, consid. 6°).
- Disidencia: El Dr. Daniel Bejas firmó el voto en disidencia que propuso revocar la resolución de grado y devolver las actuaciones para que se evalúe la propuesta de reparación conforme a los parámetros expuestos; esa fue la solución adoptada en la parte dispositiva que se transcribe.
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