ABDRAKHMANOVA, ALFIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante promovió acción para obtener la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a AlfiiA Abdrakhmanova, con las obligaciones y advertencias previstas por ley y decreto.
¿Quién es el actor?
AlfiiA Abdrakhmanova (apellido de nacimiento Akzhigitova), D.N.I. Nº 96.452.292, nacida el 1/10/1995 en Moscú, Federación de Rusia.
¿A quién se demanda?
Estado (Trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 / dependencias del Estado a notificar).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía conforme Constitución, ley N° 346 y Decreto reglamentario).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a AlfiiA Abdrakhmanova, con extensión del título respectivo sujeto al juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en doce meses y la advertencia sobre la posible cancelación de la ciudadanía si se conociera posteriormente algún impedimento legal (art. 15 del Decreto 3213/84). Se ordenaron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 3/07/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 11/12/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ALFIIA ABDRAKHMANOVA (apellido de nacimineto AKZHIGITOVA)..."
"haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la decisión surge del juez de primera instancia conforme consta en la parte resolutiva.
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