R., J. P. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por J. P. M. R. contra OSDE por internación en institución de tercer nivel, medicación y pañales. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir integralmente la internación en la “Residencia Manantial” conforme al nomenclador para personas con discapacidad (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) con más 35% por dependencia y a suministrar el 100% de la medicación prescrita, imponiendo plazos de facturación y pago.
¿Quién es el actor?
R., J. P. M. (afiliado a OSDE, persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud tendiente a obtener cobertura integral al 100% de prestaciones de internación en institución de tercer nivel (internación en “Residencia Manantial”), medicación prescrita y pañales, conforme prescripciones médicas acompañadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral de la internación en la “Residencia Manantial” —en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable— o de acuerdo a los valores del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) más el 35% por dependencia, conforme facturación detallada presentada y abonada en el plazo de quince días desde su presentación; y a cubrir al 100% la medicación prescrita y su continuidad según indicación del médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520 a la fecha). Se establecieron plazos de cinco días para acreditar cumplimiento de las resoluciones de la Superintendencia y para denunciar cuentas bancarias para depósito de créditos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna..." (considerando I).
"Por último, cabe señalar que la Ley 27.044 (BO 22/12/14) otorgó jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad." (considerando I).
"Corresponde reconocer el derecho de la afiliada en forma integral en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99... con más el 35% en concepto de dependencia, conforme facturación detallada..." (considerando V).
"Que respecto al reclamo de medicación... es que corresponde ordenar su cobertura integral" (considerando VI).
"De tal modo, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que la actitud de la demandada priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986..." (considerando VII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de competencia del Juez federal que firma.
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